Según la normativa laboral el beneficio de feriado progresivo o “vacaciones progresivas”, consiste en el derecho de todo trabajador a sumar un día de vacaciones, por cada 3 nuevos años trabajados para su actual empleador, siempre y cuando cuente con 10 años trabajados (120 cotizaciones previsionales) para el actual o anteriores empleadores.
Cabe destacar que este día correspondiente a vacaciones progresivas se mantendrá mientras el colaborador se encuentre trabajando con el mismo empleador. Si cambia de trabajo, se pierde el derecho a los días de feriados progresivos. Solo podrá obtener nuevamente este beneficio si cumple un periodo de 3 años trabajando para un nuevo empleador.
Por lo tanto, para tener derecho a un primer día de feriado progresivo se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener la base de 10 años trabajados, con el actual o anteriores empleadores.
b) Cumplir 3 nuevos años con el actual empleador.
Los días de feriado progresivo se agregan de forma permanente al feriado anual del trabajador, incrementándose en un día cada 3 nuevos años, siempre que no cambie de empleador.
Si el trabajador cambia de empleador perderá los días de feriado progresivo y el tiempo laborado solo le servirá para completar la base de 10 años ante el nuevo empleador.
Solo al cumplir 3 años de antigüedad con el nuevo empleador volverá a tener derecho a un primer día de feriado progresivo.
c) Presentar al empleador un certificado de cotizaciones, el cual se solicita en la AFP respectiva.
Para realizar el cálculo se debe dividir por 3 el número de años laborados de forma continua en la empresa a partir de los 10 años de cotizaciones previsionales. Siempre teniendo en cuenta que el beneficio se otorga cada 3 años.
Por ejemplo:
- (10 años cotización) más 3 años laborados / 3 = 1 día de vacaciones progresivas
- (10 años cotización) 6 años laborados / 3 = 2 días de vacaciones progresivas
- (10 años cotización) 9 años laborados / 3 = 3 días de vacaciones progresivas
Se debe tener presente que el tiempo trabajado para otros empleadores se acredita al actual empleador antes de hacer uso de las vacaciones; si no se hace, se pierde el beneficio durante ese año, no pudiendo tampoco agregarlo a las vacaciones siguientes. Si no se acreditan los años de trabajo, se pierde el beneficio y no se puede exigir retroactivamente los días de vacaciones.